¿En qué consiste?
La Unión Europea exige el cumplimiento de Directivas y/o Reglamentos, con el fin de asegurar que en el Mercado Único europeo solo se comercializan productos seguros y con unos niveles de calidad y seguridad suficientes.
El marcado CE es la evidencia que está obligando a utilizar los fabricantes de los productos que se comercializan en la Union Europea para demostrar que estos han sido diseñados y fabricados teniendo en cuenta todos los requisitos de seguridad establecidos en las directivas comunitarias que les son de aplicación.
El marcado CE implica, para el fabricante, que ha dado cumplimiento a todos los requisitos de seguridad aplicables a la puerta
El marcado CE debe colocarse siempre sobre la placa identificativa de la puerta, y siempre de manera visible, legible e indeleble.
¿Es obligatorio el mantenimiento en puertas de garaje, industriales y comerciales?
Es obligatorio tal y como establece el documento básico de seguridad de su utilización “SU”del Codigo técnico de edificación ( Orden VIV/984/2009 de 15 de abril , BOE 23-04-2009) han de tener un marcado CE según NORMA UNE –EN 13241-1:2004 y su uso instalación y mantenimiento han de realizarse según su NORMA UNE –EN 12635:2002+A1:2009
¿De quién es responsabilidad el mantenimiento?
Las Directivas, el Código Técnico de la Edificación y las Normas armonizadas tienen como fin la seguridad de los usuarios, por ello recuerdan la responsabilidad de los titulares o propietarios de la puertas (incluyen a los administradores) a la hora de recepcionar, utilizar y mantener las puertas, y de que cumplan los requisitos :
1.- Art. 1907 del Código Civil “establece que el propietario es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviene por falta de las reparaciones necesarias (mantenimientos).” En este artículo se regula una modalidad de responsabilidad extracontractual, que puede derivar en una falta de diligencia en el proceder exigido por ley, en el mantenimiento y reparaciones de los bienes y equipos del edificio.
2.- Parrafo 1º del art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal “establece la obligación de la comunidad de vecinos y propietarios a realizar la obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble, sus servicios y elementos comunes. – art. 396 del Codigo Civil
¿Quien debe realizar el mantenimiento?
La norma no obliga al propietario a que tenga un contrato de mantenimiento, es recomendable que estas operaciones de mantenimiento sean las exigidas por el fabricante según cumplimento de la norma UNE-EN 12635:2002+A1:209, estos trabajos de reparación y mantenimiento han de ser realizados por profesionales cualificados.